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Carpooling Corporativo Y Responsabilidad Del Empleador.

Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
Paula Andrea Loaiza Castañeda
hace 3 minutos
2 min de lectura

El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 establece que constituye accidente de trabajo, entre otros, el ocurrido durante la ejecución de órdenes del empleador, en actividades recreativas, deportivas o culturales realizadas por su cuenta o representación, y durante el traslado entre la residencia y el trabajo cuando el transporte es suministrado por aquel.

En eventos corporativos, como las fiestas de fin de año, la promoción de un esquema voluntario de transporte compartido (carpooling) puede generar riesgos jurídicos cuya valoración dependerá del grado de intervención empresarial en la organización de los desplazamientos. En caso de accidente de tránsito, deberán analizarse las circunstancias particulares para determinar si se configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012. La sola promoción de esta alternativa no determina automáticamente el origen laboral del accidente ni genera, por sí misma, responsabilidad del empleador, pero tampoco permite descartarlos de plano.


La eventual responsabilidad por culpa patronal, prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, exige acreditar la culpa del empleador y el nexo causal correspondiente; no surge automáticamente por la ocurrencia de un accidente.


Desde el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se recomienda evaluar los riesgos viales asociados, impartir instrucciones de seguridad, promover el uso del cinturón de seguridad y prevenir la conducción bajo los efectos del alcohol. Asimismo, resulta aconsejable consultar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) sobre las medidas preventivas aplicables.

En conclusión, se recomienda limitar la intervención empresarial a comunicar la ubicación, los horarios y las recomendaciones de seguridad, permitiendo que los trabajadores acuerden voluntariamente sus desplazamientos. Si la empresa decide coordinar activamente el transporte, deberá evaluar los riesgos adicionales e implementar los controles pertinentes, sin que ello implique asumir automáticamente la condición de empresa transportadora o responder por todo accidente ocurrido.

 

Por: Dra. Luisa Fernanda Prada Aparicio.


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