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El despido discriminatorio por motivos de salud y la vulneración de la estabilidad laboral reforzada

Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
Paula Andrea Loaiza Castañeda
hace 3 horas
2 min de lectura

La estabilidad laboral reforzada constituye una garantía constitucional destinada a proteger a los trabajadores que se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, evitando que sus condiciones médicas se conviertan en un motivo de discriminación o exclusión laboral.


Los artículos 13, 47, 53 y 54 de la Constitución Política, así como el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, establecen obligaciones de protección que limitan la facultad del empleador de terminar el contrato de trabajo cuando la decisión pueda estar relacionada con la condición de salud del trabajador.

Cuando el empleador conoce las limitaciones funcionales de una persona, ha recibido sus incapacidades médicas o ha gestionado su reubicación laboral, estos antecedentes constituyen elementos relevantes para determinar si la terminación del vínculo contractual tuvo un origen discriminatorio.


En estos casos, el empleador debe evaluar las medidas de protección que resulten procedentes, incluidos los ajustes razonables y la reubicación en funciones compatibles con las restricciones médicas. Asimismo, debe observar la exigencia de autorización previa del Ministerio del Trabajo cuando esta sea legalmente aplicable.


La Corte Constitucional, en sentencias como la SU-040 de 2018 y la SU-111 de 2025, ha desarrollado criterios sobre la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta y la prohibición de discriminación laboral por motivos de salud.


En consecuencia, si se demuestra que la terminación del contrato estuvo relacionada con la condición médica del trabajador y se desconocieron las garantías legales aplicables, podrían derivarse consecuencias como la ineficacia del despido, el reintegro laboral, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir y la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salario, cuando se cumplan sus presupuestos legales.


Es importante precisar que el despido indirecto se configura cuando el trabajador termina el contrato por una justa causa atribuible al empleador. Si es este último quien decide finalizar unilateralmente la relación laboral, corresponde analizar la posible existencia de un despido discriminatorio y la vulneración de la estabilidad laboral reforzada.


En definitiva, la condición de salud de un trabajador no puede convertirse en una razón para excluirlo del empleo sin observar las garantías constitucionales y legales correspondientes. La protección de la estabilidad laboral reforzada exige decisiones objetivas, respetuosas de la dignidad humana y libres de discriminación.

 Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.


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