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¿ Como probar la condición especial de salud para acreditar estabilidad ocupacional reforzada?


Es importante resaltar que, en principio una condición especial de salud significa que el trabajador se encuentra cobijado bajo la figura jurídica de la estabilidad ocupacional reforzada e implica que el empleador debe solicitar permiso al Ministerio de Trabajo para poder despedir con justa causa al trabajador.


Al respecto, no toda situación de salud del trabajador implica que se encuentra cobijado por la figura de la estabilidad ocupacional reforzada.


Así quedó demostrado, en la sentencia que el pasado 24 de febrero emitió la Corte Suprema de Justicia, al conocer el caso de un trabajador que argumentaba estar cobijado por esta figura y que pretendía se demostrara que el despido fue injustificado al no contar la empresa con el permiso del Ministerio de trabajo para despedirlo y que en consecuencia debía ser reintegrado a la empresa.


Dentro del material probatorio aportado por el demandante, la Corte encontró que las pruebas de la historia clínica no eran suficientes para acreditar un grado de discapacidad o desmejoramiento de la salud del trabajador que pudiera predicar ser cobijado en la figura de la estabilidad ocupacional reforzada.


Por el contrario, la decisión fue enfática en argumentar que para acreditar ser persona en condición de discapacidad que debe ser protegida mediante la figura de la estabilidad ocupacional reforzada, es indispensable presentar una calificación técnica que describa el nivel de la limitación padecida por el trabajador.


No obstante, cuando no obre una calificación técnica, en virtud de los principios de libertad probatoria, la limitación en la capacidad de trabajo, se puede inferir del estado de salud en el que se encuentra el trabajador, siempre que sea notorio, evidente y perceptible, es decir que exista un precedente en recomendaciones médicas, restricciones e incapacidades prolongadas que constaten la necesidad de la protección del trabajador, debido a su grave estado de salud y que inciden en la realización de su trabajo.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.


Conozca la sentencia aquí:



Ficha SL572-2021 (1)
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