top of page

Conozca como una ARL vulneró derechos fundamentales, al negar una pensión de sobrevivientes


En sede de revisión, la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos constitucionales solicitados por la familia de un trabajador de una empresa de limpieza de edificios e instalaciones industriales, que falleció al caer de una altura de 6 metros, mientras cumplía con su trabajo.


La esposa y ahora madre cabeza de familia, solicitó en reiteradas ocasiones a la ARL a la cual estaba afiliado el trabajador el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho en virtud del accidente de trabajo que sufrió su esposo, padre de sus dos menores hijos y del cual todos dependían económicamente.



La respuesta de la ARL siempre fue negativa al argumentar que la falta de investigación sobre el accidente no permitía concluir que en verdad el lamentable accidente fuera de origen laboral y que en virtud del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, concluyó que el accidente fue de origen común, por lo que a la esposa no le asistía cobrar a esta entidad pensión de sobreviviente alguna.


Después de recolectar y presentar pruebas suficientes del accidente laboral de su esposo, la señora volvió a solicitar el reconocimiento y pago de la pensión, pero por segunda vez la ARL se negó a reconocerle la pensión de sobrevivientes, bajo el argumento de que no existen pruebas mediante las cuales se logre determinar que el causante falleció por causa o con ocasión del trabajo.


Agotados los mecanismos propios, la esposa del extrabajador en nombre propio y en nombre de sus dos menores hijos, presentó una acción tutela en contra de la ARL, para que mediante decisión judicial se le ampararan sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso, a la dignidad humana y en consecuencia le ordenasen ARL que por fin le reconociere su pensión de sobrevivientes.


En primera y segunda instancia, tanto el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi -Cesar, como el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar -Cesar, negaron el amparo declarándolo improcedente, sin embargo, al llegar el caso a la Corte Constitucional, esta entidad levantó la suspensión de términos y concedió el amparo solicitado con base en las pruebas obrantes en el expediente y con las cuales la Corte pudo evidenciar claramente que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo realizado por el extrabajador.


En este sentido, ordenó a la ARL que en el término de 10 días expidiera la resolución con la cual le reconociere y pagare la pensión de sobrevivientes a la accionante y a sus dos hijos.



Los argumentos de la Corte se centraron en indicar “que una vez se produce algún suceso que lesiona la integridad física o psíquica de un afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social, surge a su favor o al de sus beneficiarios, el derecho a obtener, mediante el proceso exigido por la ley,[140] la determinación del origen del accidente, enfermedad o muerte, y así conocer cuál es el sistema que debe cubrir la contingencia. En caso de que sea el Sistema General de Riesgos Laborales el encargado de responder ante un accidente que cause la muerte del afiliado por causa o con ocasión del trabajo, se genera a favor de sus beneficiarios el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando reúnan tal condición.”


Así mismo que la ARL, inobservó las reglas sobre la carga probatoria que ha establecido la C.S.J, al encargar al afiliado, en este caso a la esposa del trabajador, la carga de tener que probar que el accidente ocurrió con ocasión al trabajo realizado por su esposo, pues lo correcto es que la aseguradora de riesgos laborales que pretenda librarse de la responsabilidad generada por el accidente de trabajo, debe probar la falta de causalidad entre el hecho generador del daño y el ámbito laboral del afiliado.



No conforme con ello, quedó demostrado que la ARL, no cumplió con los deberes legales que le asisten, al no cumplir con el estudio riguroso del caso, al no conformar un equipo médico para pronunciarse frente al origen de la muerte, al no remitir el caso a la Junta Regional de Calificación, luego de que la accionante manifestara su desacuerdo sobre la calificación de origen común que la ARL asignó a la contingencia y al omitir la notificación de su decisión a los interesados, como lo exige la ley, provocando con todo ello vulnerar los derechos de todo un núcleo familiar.


Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.


Conozca la Sentencia aquí:



Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos


57 visualizaciones0 comentarios
bottom of page