La noción de cotización por actividad económica de clase de riesgo alto, prevista en el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), corresponde a la clasificación de la actividad económica del empleador que es considerada por el estado, como más costosa de atender por parte del SGRL, por lo que implica un mayor valor de la cotización a ese sistema de seguridad social.
La cotización al SGRL se encuentra regulada los artículos 24 y siguientes del Decreto Legislativo 1295 de 1994, en los que se establece que debemos clasificar a cada empleador según la actividad económica principal que realice; es decir que, como regla general, a cada aportante le corresponde una sola clasificación de riesgo conforme a su actividad económica principal. Veamos lo consignado en los artículos 24 y 25 del Decreto 1295:
“ARTICULO 24. CLASIFICACIÓN. La clasificación se determina por el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionales al momento de la afiliación.
“Las empresas se clasifican por las actividades que desempeñan, de conformidad con lo previsto en este capítulo.”
“ARTICULO 25. CLASIFICACIÓN DE EMPRESA. Se entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.
“Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional.”
En ese mismo sentido opina el Abogado Gerardo Arenas Monsalve cuando indica: “En principio, entonces, a cada empresa corresponde exclusivamente una sola clase de riesgo. Está previsto, sin embargo, que cuando una misma empresa tenga más de un centro de trabajo: “podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado... siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional” (decreto 1295/94, art. 25).”
Puestas así las cosas, es menester precisar en este punto que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto-Ley 1295 de 1994, la obligación de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se cumple, clasificando a la respectiva empresa en la clase de riesgo que le corresponda, de acuerdo a la actividad económica principal de la compañía, esto es, el giro ordinario de sus negocios del cual obtiene sus ingresos o ganancias y de manera excepcional, en caso de que la organización desarrolle varias actividades económicas, cotizar por cada una de ella siempre y cuando las desarrolle en diferentes centros de trabajo.
Las actividades económicas, son clasificadas por el SGRL en 5 clases de riesgo, para lo cual el artículo 26 del ya mencionado Decreto 1295 se establece:
“ARTICULO 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO. Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo:
“TABLA DE CLASES DE RIESGO
La utilidad de la clasificación consiste en que las empresas que desarrollen actividades económicas clasificadas como riesgo mínimo aporten menos dinero al SGRL, que las empresas que desarrollen actividades económicas de riesgo máximo.
Y esa diferencia de aportes, de unas y otras, se justifica en que se espera que las actividades económicas de riesgo más bajo sean menos costosas de atender y cubrir que las empresas que desarrollen actividades económicas de riesgo más alto. En efecto, se espera que las empresas de bajo riesgo se accidenten y enfermen en el trabajo de forma menos grave y menos frecuente que las empresas consideradas de alto riesgo.
La clasificación de las actividades económicas en las diferentes clases de riesgo previstas en el Decreto 1295 de 1994, se encuentra regulada en el Decreto 1607 de 2002 de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas para Colombia CIIU revisión 3 de 1989 y fue realizada por el gobierno nacional atendiendo a sus estadísticas de accidentalidad y morbilidad laboral, de manera que las actividades económicas que por su siniestralidad laboral o potencial siniestralidad laboral, sean más costosas de atender en el SGRL, deben realizar cotizaciones más altas.
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