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 ¿Cuáles son las obligaciones del empleador frente a las recomendaciones médico- laborales?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • 24 ago
  • 3 Min. de lectura

La Resolución 1843 de 2025 establece que las obligaciones del empleador de adaptar las condiciones laborales solo surgen frente a restricciones laborales formales, emitidas por un médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), sustentadas en una evaluación médica ocupacional integral y en concordancia con los perfiles de cargo y los factores de riesgo identificados (art. 3, literal n; art. 5, literal f). Dichas restricciones pueden ser temporales o permanentes y buscan prevenir el agravamiento de una condición de salud preexistente o adquirida en el entorno laboral. La misma norma precisa que las evaluaciones médicas ocupacionales, ya sean periódicas, programadas, por cambios de ocupación o de seguimiento, no son actos aislados, sino que forman parte estructural del programa de vigilancia epidemiológica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) (arts. 8 y 14), lo cual implica que su ejecución debe obedecer a una planeación técnica, sustentada en los riesgos de la empresa y con trazabilidad documental.

 

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El artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, en concordancia con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, dispone que toda enfermedad, patología, accidente o muerte que no haya sido clasificada como de origen laboral debe considerarse de origen común, y define la ruta para la calificación de origen. En primera oportunidad, corresponde a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a Colpensiones o a las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte determinar la pérdida de capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen de la contingencia, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez vigente a la fecha de calificación. Si el interesado no está de acuerdo con la calificación, deberá manifestarlo dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitir el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Este procedimiento garantiza que la determinación del origen y la pérdida de capacidad laboral se base en criterios técnicos y médico-científicos estandarizados, evitando decisiones unilaterales o arbitrarias.

 

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En ese sentido y mientras no exista restricción laboral formal emitida por un médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, la empresa no está obligada a modificar tareas ni a reubicar al colaborador. La actuación más segura y ajustada a la normativa es programar de oficio una evaluación médica ocupacional, que puede ser la periódica correspondiente o una justificada dentro del programa de vigilancia epidemiológica vigente, a fin de que el médico ocupacional determine si existen restricciones o recomendaciones aplicables. Solo en caso de que del concepto resulten restricciones laborales, la empresa deberá implementarlas en un plazo máximo de 20 días hábiles conforme a la Resolución 1843 de 2025. Si el trabajador insiste en un origen laboral, deberá seguirse la ruta de calificación de origen prevista en el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994 y, de ser necesario, acudir ante la junta de calificación de invalidez.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.

 

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