¿Quiénes están obligados a realizar el curso virtual de 50 horas del SG-SST?

De conformidad con el artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 4927 de 2016, el curso virtual de cincuenta (50) horas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es obligatorio para las personas designadas por el empleador o contratante como responsables de la ejecución del Sistema, quienes deben obtener el correspondiente certificado de aprobación.

La obligación no se extiende automáticamente a todos los trabajadores de la organización, pues depende de las funciones y responsabilidades formalmente asignadas. Según la estructura, tamaño y nivel de riesgo de la empresa, puede existir uno o varios responsables del SG-SST.
Por su parte, el artículo 2 de la Resolución 4927 de 2016 incluye entre los destinatarios de esta capacitación a los integrantes del COPASST, del Comité de Convivencia Laboral y de las brigadas de emergencia. No obstante, su participación no convierte la certificación en un requisito legal obligatorio para ejercer dichos cargos, aunque resulta altamente recomendable por su relación con la gestión preventiva.

Vigencia y actualización: El certificado tiene una vigencia de tres (3) años, cumplidos los cuales debe realizarse la capacitación de actualización de veinte (20) horas, conforme a la Circular 063 de 2020.
Recomendación: Las empresas deben identificar a los responsables de la ejecución del SG-SST y verificar que cuenten con la formación exigida y su respectiva actualización, sin confundir esta obligación con las actividades de capacitación recomendadas para los
demás integrantes de la organización.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.
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