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Luisa Prada

¿Cuándo se está obligado a implementar una sala de lactancia?


Las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral, son espacios que por ley ha ordenado el Gobierno Nacional para que en las entidades públicas y privadas cuenten con áreas adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre. También involucran la obligación de generar estrategias de formación en los sitios de trabajo, para lograr cambios en los conocimientos y prácticas de lactancia materna, alimentación y desarrollo infantil.


Con esta finalidad se formuló la Ley 1823 de 2017 que reglamenta el cumplimiento de esta obligación, creando la estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas quienes “adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral” (artículo 2)


En este punto hay que tener claro que la sala amiga de lactancia, no está creada únicamente para el uso de las trabajadoras lactantes pertenecientes laboralmente a la empresa, sino que puede ser utilizada por todas las mujeres gestantes y madres en lactancia que trabajan en la entidad sin importar el tipo de vinculación laboral, y por cualquier madre en lactancia, que se encuentre en la entidad y requieran del servicio en cualquier momento de su estancia.


En el caso particular de la empresa privada, el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017 aclara que tendrán que implementar la estrategia de las salas amigas de la familia lactante, aquellas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas.


Por su parte en el año 2018 a través de la Resolución 2423 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció parámetros técnicos para la operación de la estrategia salas amigas del lactante en el entorno laboral, en la cual se definieron los requisitos generales, y específicos para su puesta en marcha.


Ahora bien, el artículo 5 de la Resolución 2423 de 2018, señala que las entidades y empresas obligadas a implementar las salas de lactancia “deben inscribir las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, especificando el nombre de la empresa o entidad, el nombre del representante legal y el NIT, ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde esté ubicada dicha sala. La secretaría de salud, o entidad que haga sus veces, pondrá a disposición de este Ministerio, a través de la Dirección de Promoción y Prevención, la información así obtenida.”


Así las cosas, es claro que, a la luz de la legislación señalada, siempre que la empresa este obligada a implementar una sala de lactancia y una vez la misma cumpla con los requisitos generales y específicos ya mencionados, deberá proceder a la inscripción de los lactarios ante la secretaria de salud del distrito o municipio en que estos estén ubicados; cabe aclarar que la inscripción a que alude este artículo no es requisito para entrar a operar o continuar la operación de las salas.


Por lo anterior se sugiere acudir directamente a los canales de comunicación de cada secretaria de salud territorial para que sean ellos quienes indiquen el procedimiento que han definido para la inscripción en cada territorio.


Por: Dra. Luisa Fernanda Prada Aparicio.


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