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De los permisos de trabajo:


Los permisos de trabajo son documentos que se utilizan necesariamente para realizar actividades de alto riesgo y tienen como finalidad, verificar de manera controlada las condiciones de seguridad durante el desarrollo de las tareas para prevenir la ocasión de incidentes o accidentes de trabajo. “Es una autorización y aprobación por escrito que especifica la ubicación y el tipo de trabajo que se va a realizar. Además, los permisos certifican que los peligros han sido evaluados por personas capacitadas en su empresa y que se han tomado las medidas de protección necesarias para que el trabajador que los realice no sufra ningún accidente de trabajo.”


Ahora bien, existen “permisos administrativos de trabajo” que pueden ser expedidos por cualquier trabajador para el desarrollo de determinadas actividades, sin embargo, estos no reemplazan el permiso de trabajo o lista de chequeo que se exigen para la realización de las Tareas de Alto Riesgo (TAR), de las cuales solo se encuentran regulados los casos de trabajo en alturas, mediante la Resolución 4272 de 2021 y espacios confinados con la Resolución 0491 de 2020.


La Resolución 4272 de 2021 a definido al permiso de trabajo en el artículo 3 como:


“Permiso de trabajo en alturas: Mecanismo administrativo que, mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto fomentar la prevención durante la realización de trabajos en alturas”.


Los permisos de trabajo o listas de chequeo que se requieren para las tareas del alto riesgo (TAR), deben ser expedidos por el empleador de cada trabajador que las fuere a realizar con ayuda de su personal de SST, por lo tanto, “el empleador o contratante debe implementar un procedimiento para los permisos de trabajo, previo al inicio del trabajo en alturas.”


Igualmente, está establecido el procedimiento para el inicio de trabajo en espacios confinados de acuerdo con las disposiciones de la Resolución 0491 de 2020.


Para trabajo en espacios confinados la Resolución 0491 de 2020 en el artículo 17, establece que el permiso deberá diligenciarse y firmarse por los trabajadores que realizaran la actividad o que estén involucrados por quien supervise el lugar de trabajo.


De acuerdo con la Resolución 4272 de 2021 en su artículo 15 parágrafo 3, el permiso de trabajo para realizar trabajo en alturas debe estar suscrito y revisado por el coordinador de trabajo en alturas en cada actividad que se realice, así mismo, “siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro, debe contar con la debida autorización y si requiere exponerse al riesgo de caídas, debe contar con un aval a través de un permiso de trabajo en alturas acompañado de una lista de chequeo...”


Si el empleador utiliza personal externo de SST, debe contar con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con los campos de acción para personas naturales definidas en el Anexo Técnico de la Resolución 754 de 2021 modificada por la Resolución 1151 de 2022, adicionalmente, el personal que designe debe contar con la idoneidad requerida por la

reglamentación especifica en el caso del trabajo en alturas y en los espacios confinados.


Para trabajo en alturas se definieron roles para el desarrollo de las tareas con trabajo en alturas que están contemplados en la tabla 1 del artículo 6 de la Resolución 4272 de 2021 y que definen para cada uno el perfil requerido. Dentro de los roles, se encuentra el coordinador de trabajo en alturas, quien debe suscribir y revisar el permiso de trabajo en alturas en cada evento de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 15 de la referida Resolución.


Para trabajo en espacios confinados se estableció en el anexo técnico 2 de la Resolución 0491 de 2020:

“Entre los controles establecidos para prevenir los riesgos en Espacios Confinados se encuentra la supervisión de los trabajadores cuando realizan tareas en sitios identificados como confinados y el Supervisor es la persona encargada de dar la autorización de ingreso a un espacio confinado y la suspensión de este en el momento que se genere un riesgo.” Negrita subrayada fuera del texto original


El perfil del supervisor también se encuentra reglamentado en la Resolución 0491 de 2020 en el numeral 5 del anexo técnico 2, dentro de los cuales se encuentra como requisitos tener

Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.


• “Profesional en Seguridad y salud en el trabajo o Profesional con Posgrado en Seguridad y salud en el trabajo, o alguna de sus áreas afines.

• Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo.

• Certificado en el Nivel de Instructor para trabajo en espacios confinados

• Certificado en el Nivel Entrenador de Trabajo en Alturas.

• Acreditar formación en Rescate industrial en alturas con intensidad horaria mínima de 40 horas.

• Acreditar formación en Rescate industrial en confinados con intensidad horaria mínima de 40 horas.

• Certificado de formación en primeros auxilios, expedido por entidad de formación reconocida por la autoridad competente con una intensidad minina de 40 horas de formación.

• Certificado de formación o competencia laboral en pedagogía

• Certificado inspector de equipos protección caídas.” Negrita y subrayado fuera del

texto original.

Los permisos de trabajo para tareas de alto riesgo deben implementarse por parte del trabajador en otras actividades aun cuando no estén reglamentados normativamente, “en caso de tener asociado otro tipo de actividad de alto riesgo, como trabajo en alturas, manejo de energías peligrosas, trabajo en caliente, etc., el permiso o permisos de trabajo deberá(n) contener la evaluación de dichos peligros y la toma de controles requeridos. Lo anterior no exime al empleador y/o contratante de contar con otros permisos de trabajo para actividades

de alto riesgo.”


Volviendo a los permisos de trabajo administrativos, pueden considerarse como otra forma de control por parte del contratante independientemente del permiso de trabajo para actividades de alto riesgo, pues como se dijo inicialmente no debe remplazarlo.


Lo anterior, teniendo en cuenta que acuerdo con el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015:


“El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato”


Lo que permitiría inferir que se pueden adoptar un permiso alterno de trabajo de carácter administrativo para verificar el cumplimiento de las normas por parte de contratistas en materia de seguridad y salud en el trabajo.


En consecuencia, en las actividades de mantenimiento realizadas por contratistas se podría autorizar a través de firma la ejecución de las tareas, previa validación del permiso para actividades de alto riego propio del contratista de tal manera que estaría obedeciendo lo señalado por el numeral 6 del artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015:


“Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.”


Por: Ana Milena Rodriguez.


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