Ante la falta de definición normativa sobre trabajadores independientes, los podemos definir de manera general como una persona natural que presta sus servicios a otras sin subordinación laboral o que desarrolla una actividad, profesión liberal, oficio u ocupación de manera autónoma.
Al contrario, un trabajador dependiente, es la persona natural que presta sus servicios de manera personal, libre, consciente y subordinada a otra persona ya fuere natural o jurídica.
A pesar de que las categorías de trabajador independiente y trabajador dependiente son diferentes, no está prohibido y, además, es perfectamente factible, que una misma persona natural tenga la calidad de trabajador subordinado en una relación laboral y, al mismo tiempo, tener la calidad de trabajador independiente ya fuere estando contratado a través de un acuerdo civil o comercial de prestación de servicios o que ejerza de manera autónoma una actividad, profesión liberal u ocupación de manera autónoma.
Esa posibilidad hace que, en dichos casos, la persona natural respectiva deba cumplir con las obligaciones inherentes a cada calidad que ostente legítimamente y que sea necesario armonizar el cumplimiento de dichas obligaciones sin lesionar los derechos e intereses del trabajador sin importar la categoría de trabajo que realice. En materia de afiliación y cotización a seguridad social en Colombia, la pluralidad de normas al respecto puede llevar a confusiones que dificultan la aplicación de las normas por parte de los aportantes obligados a realizar las respectivas cotizaciones así como por la partes en los contratos de prestación de servicios.
El Sistema de Seguridad Social Integral comprende al Sistema de Seguridad Social en Salud (SSSS), el Sistema General de Pensiones (SGP), el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y los servicios sociales complementarios establecidos en la ley como por ejemplo las Cajas de Compensación Familiar y los beneficios especiales periódicos.
Los trabajadores independientes o por cuenta propia están obligados de manera general a afiliarse al SGP y al SSSS, siempre que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (1 SMLMV). En cuanto a la afiliación a los servicios sociales complementarios como los que proveen las Cajas de Compensación, su afiliación es de carácter voluntario.
En lo que tiene que ver con la afiliación al SGRL, debemos indicar que los trabajadores independientes o por cuenta propia tienen dos regímenes a saber: uno de afiliación obligatoria que corresponde a quienes tengan un contrato de prestación formal de servicios con una duración igual o superior a un (1) mes o que estén desarrollando actividades de alto riesgo, y otro de afiliación voluntaria que correspondería, por descarte, a todos los trabajadores independientes que no estén enmarcados en las circunstancias anteriores.
La diferencia en cuanto a la calidad de independiente que se ostenta es crucial para definir las obligaciones de contratante y contratista en materia de afiliación, cotización y régimen de beneficios en materia de riesgos laborales.
regla general los trabajadores independientes de afiliación obligatoria al SGRL, son quienes desarrollan su trabajo por cuenta ajena, es decir quiénes son contratados para prestar sus servicios como parte directa de las labores misionales del contratante. Por su parte, los trabajadores autónomos de afiliación obligatoria al SGRL, son quienes desarrollan su actividad profesional, técnica, artesanal, industrial o de servicios, por cuenta propia, sin atención a un contrato especifico, con atención de múltiples clientes y conservando la utilidad y beneficio de su labor para ellos mismos.
En el caso de los trabajadores independientes de afiliación obligatoria, encontramos a los médicos que prestan sus servicios a IPS, entidades de medicina prepagada o EPS, mientras que en el grupo de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, podríamos encontrar médicos con su propio consultorio, atendiendo sus propios pacientes.
Por: Dr. Martín José Sánchez.
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