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Diferencias entre reincorporación laboral, reintegro, reubicación y reconversión.


En muchos casos los términos de reincorporación laboral, reintegro, reubicación y reconversión en el marco del programa de seguimiento de ausentismo y reincorporación laboral de una empresa, pueden confundirse, sin embargo, debemos tener en cuenta que:


El significado de las palabras en la ley debe ceñirse a su uso habitual y ordinario, salvo que medie para las expresiones una definición establecida en la ley o los reglamentos, caso en el cual debe dársele a la palabra o expresión el significado establecido en dicha ley o reglamento, para los efectos perseguidos en cada norma (Codigo Civil de La Union, 1873).


Así lo indica el Código Civil en su artículo 28:

“Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”


Ahora bien, se entiende por reincorporación laboral, como el retorno del trabajador al cargo que ocupaba o a otro de iguales condiciones, una vez se recupera del estado de salud que le impedía desempeñarse en el cargo, ya que la ley establece: “Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.” (Ley 776 de 2002. Por La Cual Se Dictan Normas Sobre La Organización, Administración y Prestaciones Del Sistema General de Riesgos Profesionales, 2002a)


Por reintegro, encontramos que no se cuenta con definición legal. Sin embargo se puede entender como el simple retorno al trabajo de una persona que hubiere sido desvinculada sin que se tuviere fundamento legal que legitime esa desvinculación y es que “Conforme lo dispone el artículo 28 del Código Civil, salvo cuando haya de dárseles ‘su significado legal’ porque el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, ‘las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras’; y como ocurre que el legislador no le ha dado un significado legal a la palabra ‘reintegro’, debe ella entenderse en su sentido natural y obvio, que para estos efectos no puede ser otro diferente al uso general registrado en el Diccionario de la Lengua Española, en donde dicho sustantivo está definido como ‘acción y efecto de reintegrar’, y ‘reintegrar’ es verbo transitivo que en la acepción pertinente significa ‘volver a ejercer una actividad, incorporarse de nuevo a una colectividad o situación social o económica’. Como uno de los ejemplos del correcto uso de la palabra se da el de ‘reintegrarse a sus funciones’”. (Sentencia SL3089-2014. MP Jorge Mauricio Burgos Ruiz, 2014)

Por su parte la reubicación se puede entender como el retorno del trabajador incapacitado parcialmente a un cargo compatible con su nueva situación de salud, ya que la ley vigente indica que “Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.” (Ley 776 de 2002. Por La Cual Se Dictan Normas Sobre La Organización, Administración y Prestaciones Del Sistema General de Riesgos Profesionales, 2002b)


Mientras que para la reubicación definitiva, no se encuentra definición legal al respecto, por lo que se puede entender como un tipo de reubicación que permanece en el tiempo o que tiene la intención de ser permanente, ya que la RAE indica (disponible en línea en https://dle.rae.es/definitivo#otras)


definitivo, va


Del lat. definitīvus.

1. adj. Que decide, resuelve o concluye.

2. f. Der. sentencia definitiva.


en definitiva


1. loc. adv. En conclusión, a fin de cuentas.

auto definitivo

conclusión definitiva


Así mismo y aunque no es de aplicación obligatoria, debe tenerse en cuenta la definición tomada por el Ministerio de la Protección Social (Ministerio de la Protección Social, 2004) para esta acepción como:

“Cuando las capacidades del trabajador no corresponden a las exigencias del trabajo que venía desempeñando, debe considerarse la opción de reubicación en otro puesto de trabajo.”


La anterior en contraste con la noción de Reubicación laboral Temporal la cual se entiende por el Ministerio de Protección Social como:

Reubicación laboral temporal. Cuando el trabajador no cuenta con incapacidad médica y aún está en tratamiento, debe ser reubicado de manera temporal en un puesto de menor complejidad, mientras se reestablece la capacidad individual y las condiciones de trabajo no representan riesgo para el trabajador.”


Lo anterior sucede para la reconversión de mano de obra, pues este concepto no cuenta con definición legal, sin embargo, el Ministerio del Protección Social (Ministerio de la protección Social, 2004), entendió la expresión así:

Reconversión de mano de obra. Esta se dará en aquellos casos en los que la capacidad funcional del individuo no le permite volver a ejercer la profesión u oficio para el cual estaba capacitado, requiriendo un nuevo aprendizaje que le permita reincorporarse al medio laboral. Los aspectos que se deben tener en cuenta en este proceso son:


- La historia ocupacional de la persona, como referente para orientar el proceso de capacitación para el trabajo.

- La reconversión de mano de obra en el mismo nivel de calificación ocupacional en que se encontraba el usuario antes de la contingencia (no calificado, semicualificado, calificado y altamente calificado).

- Asumir la reconversión como una meta de rehabilitación (incluyendo el usuario).

- La formación debe ser certificada por una institución reconocida.

- (El proceso de reconversión) y no debe superar los seis meses de formación.


Así mismo, el ministerio de la Protección Social, en el mismo documento ha entendido la expresión como: “Entrenamiento o capacitación en un arte laboral de obra diferente del habitual, debido a que las capacidades residuales del individuo le impiden el ejercicio de la misma actividad.”


Por su parte el retorno laboral pleno o parcial, no cuenta con definición legal, por lo que se puede entender como el regreso del trabajador a su labor o se le puede asignar un significado de conformidad con los intereses de la organización en cuanto al mensaje o procedimiento que desea cumplir al interior de su organización.



La reconversión de actividad tampoco cuenta con definición legal, por lo que se puede entender como el regreso del trabajador a una labor o actividad diferente a la que desarrollaba, pero se le puede asignar un significado de conformidad con los intereses de la organización en cuanto al mensaje o procedimiento que desea cumplir al interior de su organización.



Por esa razón, cuando no se encuentre definición legal de las expresiones utilizadas por los ciudadanos debemos aplicar las acepciones que se usan la vida cotidiana, en el diccionario de la real academia de la lengua española o las definiciones acordadas en el estado del arte sobre la materia correspondiente.


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