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 Sobre la señalización de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles.

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • hace 1 minuto
  • 3 Min. de lectura

Es importante destacar que la protección de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles, tiene como propósito proteger entre otros, el derecho a la vida y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, tal como se reconoce en numerosos instrumentos jurídicos internacionales incluyendo la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


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En concordancia con lo establecido en los lineamientos de implementación del artículo 8 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco, del cual Colombia hace parte, los mensajes alusivos (señalización) buscan desincentivar el consumo de los productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos e imitadores y transformar los paradigmas de rechazo hacia el fumador, por un enfoque de promoción de la salud y estilos de vida saludable. A través de esta señalización, se fomenta que cada persona busque un mayor grado de bienestar, cuidado de la salud y la de su comunidad, teniendo en cuenta que, el uso de estos productos afecta la salud del entorno, en lugares de especial protección, según lo establecido en la normatividad.


Es así como para proteger la salud de los no fumadores, mejorar la calidad del aire y fortalecer la norma de no fumar, se expide en Colombia la Ley 1335 de 2009, por medio de la cual se establecen disposiciones normativas que buscan prevenir daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco, y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados, en la población colombiana.


Posteriormente, la Ley 2354 de 2024 amplió el alcance de la Ley 1335 de 2009, estableciendo que las medidas de control de humo del cigarrillo aplican también a los SEAN, SSSN, PTC, PNO y dispositivos relacionados (más conocidos como vapeadores y cigarrillos electrónicos), señalando adicionalmente que la expresión 'libre de humo' se entenderá como 'libre de humo y aerosoles'.

 

Ahora bien, por medio de la Resolución 624 de 2025 el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, adopta el Manual para la señalización de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores, para dar cumplimiento a los parámetros generales establecidos en las Leyes 1335 de 2009 y 2354 de 2024 ya mencionados.

 

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Tal como lo establece el artículo 2 de la Resolución 624 de 2025, el Manual aplica a todos los propietarios, empleadores y administradores de los lugares definidos en el artículo 19 de la Ley 1335 de 200, dando como plazo seis (6) meses a partir de la expedición de esta resolución (hasta el 10 de octubre de 2025) para realizar las adecuaciones y ajustes correspondientes de acuerdo con el manual adoptado.

 

Finalmente, el artículo 3 de la Resolución 624 de 2025 señala que es competencia de las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o quienes hagan sus veces, a través de sus procesos de inspección y vigilancia sanitaria, verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la norma.

 

Por: Dra Luisa Fernanda Prada. 


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