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El pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.


¿Cuál es el IBC de los trabajadores independientes?


Todos los afiliados al SGRL deben realizar sus cotizaciones, cuando menos, sobre el monto equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, pues ya quedo claro que todas las personas naturales que devenguen al menos 1 salario mínimo legal mensual vigentes están obligadas a ser cotizantes al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con las reglas aplicables a su categoría de trabajo (dependiente, independiente o las dos en forma concurrente).


Para el caso de los trabajadores independientes se les permite cotizar sobre el 40% del valor mensualizado de sus ingresos totales, teniendo siempre en cuenta la base mínima indicada en el párrafo anterior.


Ahora bien, para el caso de quienes tienes diferentes categorías de trabajo concurrentes, es decir que al mismo tiempo tengan varios contratos de prestación de servicios, contratos de trabajo o desarrollen una actividad, profesión liberal u ocupación de manera autónoma, la Ley 1753 de 2015 ha contemplado en su artículo 135, la posibilidad de que se cotice en forma proporcional por cada relación laboral, civil o comercial, de la siguiente manera:


ARTÍCULO 135. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES.


“(...)


“Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.”


En el mismo sentido indica la Ley 797 de 2003 la posibilidad de cotizar en forma proporcional por cada de relación de trabajo independiente o dependiente:


“ARTÍCULO 5o. El inciso 4 y parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 quedarán así:


“Artículo 18. Base de Cotización.


“(...)


“PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.”


Ahora bien, esta forma de calcular el IBC, cuando concurren varias modalidades de trabajo en una persona para un mismo periodo de cotización, se tuvo en cuenta en la expedición del nuevo Decreto 1273 de 2018, que adicionó el artículo 3.2.7.2 al Decreto 780 de 2016 en el que, en su parágrafo 2 se establece que:


Parágrafo 2. En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.”


Es decir que nuestra legislación prevé a nivel legal y reglamentario que se realicen las cotizaciones en materia de seguridad social en forma proporcional a cada ingreso, cuando se cuenta con varios contratos sin importar su modo de vinculación.

¿Quién realiza el pago de la cotización?


En lo que tiene que ver con el pago de la cotización del trabajador independiente que se debe afiliar obligatoriamente al SGRL (régimen de afiliación obligatoria) conviene primero establecer como se realiza la clasificación del riesgo para sus efectos y luego quien debe realizar los pagos de los aportes.


En lo que respecta al primer punto, la reglamentación establece que para la clasificación del riesgo de la cotización es necesario escoger el riesgo más alto de entre el propio de la actividad que realiza el contratista y del centro de trabajo del contratante donde el contratista prestará sus servicios. El fundamento de derecho de lo anterior es el siguiente:


“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.11. Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica la presente sección, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:


“1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,


“2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista.


“PARÁGRAFO 1. Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución.


“PARÁGRAFO 2. La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.”



La clase de riesgo de cada actividad económica está regulada por el Decreto 1607 de 2002 y a este decreto al que debemos acudir para clasificar las actividades económicas que debemos comparar para elegir la que corresponda conforme al espíritu normativo que hemos citado. La clase de riesgo de la actividad del independiente se puede verificar en la Tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos, consagrada en el artículo 2.2.4.2.5.9. del Decreto 1072 de 2015.


Ahora bien, ya establecido la clase de riesgo en la cual se debe afiliar el trabajador independiente de afiliación obligatoria, queda por establecer quién será el responsable de realizar las cotizaciones correspondientes, es así como conviene traer aquí el texto del Artículo 2.2.4.2.2.13. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1273 de 2018, que actualmente reza:


Artículo 2.2.4.2.2.13. Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales mes vencido, dentro de los términos previstos por las normas vigentes.


“Al contratista le corresponde pagar mes vencido el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo 1, 1/ o 1/1, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.


“El contratante debe pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.


“Parágrafo. El contratante deberá realizar la retención y giro de los aportes de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo dispuesto en el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y las normas que lo modifiquen, o sustituyan.”


Es así que, podemos concluir que el pago de la seguridad social en riesgos laborales para el trabajador independiente por cuenta del contratante es obligatorio únicamente cuando el trabajador independiente se encuentra afiliado al SGRL con una actividad económica clasificada como riesgo IV o V por el Decreto 1607 de 2002.

Por: Dr. Martín José Sánchez.

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