¿Es deber del empleador brindar primeros auxilios en caso de ATEL?
- Paula Andrea Loaiza Castañeda

- hace 3 días
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Además de la obligación general del empleador de brindar protección y seguridad a sus trabajadores (Art. 56, CST), según el artículo 57 numeral 3 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es obligación especial del empleador “Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad (…)”, así como se deben establecer en el Reglamento Interno de Trabajo, “Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente” (Art. 108, numeral 11, CST), para lo cual el empleador debe adoptar todas las medidas que requiera e integrarlas dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 348 CST, Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.1 y ss.).

Por su parte, el artículo 205 del CST, establece de forma específica, la obligación del
empleador de prestar al trabajador accidentado los primeros auxilios aun cuando el
accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima; y el artículo 206, establece que, “(…) el {empleador} debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria”. (Subrayado nuestro).
Para el cumplimiento de todas estas obligaciones el empleador puede contratar y disponer de los recursos a su alcance para entre que, entre otros, proteja su responsabilidad legal (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.25., y demás relacionados).
Por lo tanto, no sólo es obligación legal del empleador adoptar las medidas necesarias para la protección y seguridad de los trabajadores, incluyendo la prestación de primeros auxilios, sino que debe identificar peligros y riesgos y preparar y responder ante emergencias.
Es así como ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o un evento de origen común, el empleador como parte de su SGSST y en caso de requerirse, debe remitir al trabajador a un centro de asistencia médica según su cobertura, llamar al servicio de ambulancia y/o transportar al trabajador hasta dicho servicio, si así se contempla y es necesario para dar cumplimiento a la normatividad y evitar cualquier tipo de agravamiento o negligencia en la atención que pueda involucrar su responsabilidad legal, incluyendo investigaciones y/o sanciones administrativas, reclamaciones por la ocurrencia o agravación de la condición según lo previsto en el artículo 216 del CST, y otras de tipo civil e incluso penal.
Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales S.A.S.
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