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¿Es legal exigir a los médicos suscribir una póliza de responsabilidad para su contratación?

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza Castañeda
    Paula Andrea Loaiza Castañeda
  • 4 ago
  • 2 Min. de lectura

En Colombia no existe normativa específica que obligue a los médicos o profesionales de la salud a adquirir pólizas de responsabilidad para el ejercicio de su labor, por lo que, en los casos en que estos quieran asegurarse lo deben hacer a través de las garantías establecidas en materia civil, siendo así, de carácter voluntario, salvo lo previsto en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.7.1.1.2. y siguientes, sobre las garantías exigidas para la formación del talento humano en salud.

 

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En cuanto a la exigencia u obligatoriedad para los médicos de contar con un seguro por responsabilidad civil para poder ser vinculados laboralmente o como requisito de contratación, si bien los empleadores privados en virtud del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo pueden establecer libremente en el Reglamento Interno de Trabajo las condiciones para la admisión, en donde se podría entender que es viable realizar esta exigencia; en interpretación armónica de los principios y garantías previstas en favor de los trabajadores y en especial, lo dispuesto en el artículo 28 del mismo Código, según el cual, “El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas”, tal requerimiento no sería válido ya que sería una exigencia discriminatoria y que lesionaría los derechos mínimos del trabajador.

 

Por lo tanto, es claro, y así lo sostuvo el Ministerio del Trabajo al señalar que, “(…) El empleador no puede exigir al trabajador el pago o la reparación de cualquier pérdida ocasionada o no por éste, ya que esta prohibición se encuentra contemplada de forma taxativa en el Código Sustantivo del Trabajo, sin contemplar ningún tipo de excepción”.

 

Lo anterior, no obsta para que el empleador como política y medida de prevención

establezca las garantías legales que considere necesarias en el ejercicio de su actividad y la de sus colaboradores incluyendo este tipo de pólizas y las que se puedan derivar para asegurar su patrimonio. Así mismo, este puede establecer las obligaciones y responsabilidades de los médicos trabajadores, exigiendo su cumplimiento y en caso dado efectuar las sanciones a que haya lugar o la terminación del contrato con justa causa por sus faltas, sin perjuicio de las demás acciones legales que según el caso se puedan llegar a presentar.

 

Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales.


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