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¿Es obligatorio implementar un programa de capacitación para los trabajadores?

Dentro de las obligaciones asignadas al empleador en materia de riesgos laborales, contenidas en el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 1295 de 1994 está la obligación de brindar capacitación al trabajador en los riesgos a los que está expuesto, con la finalidad de que pueda prevenir la ocurrencia de accidente de trabajo o enfermedad laboral.

Para la realización de tales capacitaciones se espera que el empleador efectivamente diseñe un plan de capacitación que este alineado con los riesgos a los que está expuesto el trabajador.

Los empleadores están obligados a brindar protección y seguridad a sus trabajadores en virtud de lo indicado en el artículo 56 del Código Sustantivo el cual establece:


“ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para con los

trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el {empleador}.”


Dicha obligación de protección y cuidado está indicada en nuestra legislación desde los años 50 e implica que el empleador desarrolle ampliamente actividades de prevención y que no sea pasivo en dicho contrato, es decir que no debe simplemente abstenerse de causar daño y esperar que nada le ocurra al trabajador, sino que se espera que intervenga adecuadamente el riesgo en todas las actividades laborales.


Para cumplir con la misión de cuidado indicada en los párrafos anteriores, debe intervenir el riesgo en la fuente de dicho riesgo (es decir directamente en el peligro que lo causa), en el medio por el que se transmite al trabajador y, por último, en el trabajador mismo (con acciones tales como la capacitación y por supuesto la entrega de EPP).


El incumplimiento de dicha obligación de cuidado y protección, a más de las sanciones de carácter administrativo, tales como multas, cierres temporales de establecimientos y sedes de la empresa o incluso suspensión de actividades, puede generar responsabilidad civil, en la que el empleador debe indemnizar a los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad laboral (ATEL), si es que en la ocurrencia del ATEL se presentó como causa del mismo el incumplimiento de las obligaciones del empleador, tales como la entrega de EPP.


El artículo 216 del C. S. T. establece en su texto que “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo.”


Dicho contenido establece entonces que es necesario que se encuentre culpa en el actuar del empleador para condenarlo a indemnizar integralmente al trabajador.

En materia de capacitación, el empleador está obligado a diseñar un plan de capacitación y facilitar los tiempos y espacios para dicha actividad. Esta obligación se encuentra en el literal g del artículo 21 del Decreto 1295 de 1994, el cual establece:

“Artículo 21. Obligaciones del Empleador.

“El empleador será responsable:

“(...)

“g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.”


En dicho plan de capacitación debe intervenir y vigilar el respectivo COPASST, lo cual está indicado en el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015, así:



“Artículo 11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.

“Parágrafo 1°. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora.

“Parágrafo 2°. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.”


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