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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

¿Es obligatorio que los médicos tengan póliza de responsabilidad legal para ser vinculados laboralmente?

En Colombia no existe normativa específica que obligue a los médicos o profesionales de la salud a adquirir pólizas de responsabilidad para el ejercicio de su labor, por lo que en los casos en que estos quieran asegurarse. lo deben hacer a través de las garantías de carácter voluntario[1], establecidas en materia civil.



En cuanto a la exigencia u obligatoriedad para los médicos de contar con un seguro por responsabilidad civil para poder ser vinculados laboralmente o como requisito de contratación, si bien los empleadores privados en virtud del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo pueden establecer libremente en el Reglamento Interno de Trabajo  las condiciones para la admisión, en donde se podría entender que es viable realizar esta exigencia; en interpretación armónica de los principios y garantías previstas en favor de los trabajadores y en especial, lo dispuesto en el artículo 28 del mismo Código, según el cual, “El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas”, tal requerimiento no sería válido ya que sería una exigencia discriminatoria y que lesionaría los derechos mínimos del trabajador.

 

Lo anterior, no obsta para que el empleador como política y medida de prevención, establezca las garantías legales que considere necesarias en el ejercicio de su actividad y la de sus colaboradores, incluyendo este tipo de pólizas y las que se puedan derivar para asegurar su patrimonio. Así mismo, este puede establecer las obligaciones y responsabilidades de los médicos trabajadores, exigiendo su cumplimiento y, en caso dado, efectuar las sanciones a que haya lugar o la terminación del contrato con justa causa por sus faltas, sin perjuicio de las demás acciones legales que según el caso se puedan llegar a presentar.


Por: Equipo Jurídico La Sociedad de Asesores Legales. 


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[1] Salvo lo previsto en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.7.1.1.2. y siguientes, sobre las garantías exigidas para la formación del talento humano en salud. Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. 

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