Recientemente dentro del trámite de una acción de tutela de uno de nuestros clientes, un Juez municipal aceptó estudiar la impugnación de un fallo de tutela que inicialmente negó, al considerar en su momento que el recurso se presentó extemporáneamente.
El punto central de nuestra tesis en el recurso es que el término para presentar la impugnación de un fallo de tutela (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), debe empezar a contarse a los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación personal del fallo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2023, que establece que: “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”
La decisión que negaba el estudio de la impugnación se dejó sin efectos por el mismo despacho, toda vez que el recurso de impugnación se presentó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, situación que al ser expuesta por esta firma y en aras de no vulnerar el derecho de defensa de nuestra representada, tuvo que ser reconsiderada por el Juez concediendo el estudio de la impugnación a su fallo.
Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.
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