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Foto del escritorPaula Andrea Loaiza Castañeda

 Importancia de la gestión de contratistas en el SG-SST.


Entre los requerimientos que el Decreto 1072 de 2015 ha impuesto para el adecuado diseño e implementación de un SG-SST, se encuentra que el sistema debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, es así que, tanto el Decreto 1072 de 2015 como la Resolución 312 de 2019, de manera taxativa han establecido la mejor manera de involucrar a los contratistas y trabajadores independientes.

 

En primera medida, el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.4 del citado Decreto 1072 de 2015 ha señalado que “Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)”;  de esta forma, el contratante, aún desde la etapa precontractual, debe establecer los criterios que su futuro contratista acreditará en materia de SST con miras a validar que efectivamente cuenta con su propio SG-SST. 

 


Esta obligación no cesa con la suscripción del contrato, ya que, durante la ejecución de este, se tendrá que verificar que el contratista cumpla con las normas que le son aplicables de manera específica en seguridad y salud en el trabajo.   Es así como el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015 establece que el contratante o empresa “debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato”;  bajo este entendido, el contratante está en la libertad de establecer cuáles son los requisitos que el contratista ha de cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución del objeto del contrato de acuerdo con la normatividad que le aplique a cada actividad en materia de seguridad y salud en el trabajo; de tal suerte que conserva la facultad de validar su cumplimiento en cualquier momento que estime pertinente, siempre que el vínculo contractual se encuentre vigente.

 

Para asegurarse de ello se deben cumplir las actividades establecidas en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015, a saber:

  1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;

  2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;

  3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;

  4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;

  5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y

  6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.

 

Así mismo, la Resolución 0312 de 2019 establece que, dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan identificar que el proveedor o contratista cumple con los Estándares Mínimos establecidos en la norma según el número de trabajadores vinculados, lo cual refuerza el deber de verificación por parte del contratante del cumplimiento de las obligaciones legales del contratista en materia de SST.


Por: Equipo jurídico La Sociedad de Asesores Legales.

 

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