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Notificación de los actos administrativos.


El régimen y características de las notificaciones judiciales se encuentran plenamente establecidos en la Ley 1437 de 2011, a partir de capitulo V “Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones”


En esta Ley vigente a la fecha, se establece que los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados a las partes interesadas en los términos establecidos en la Ley, mediante notificaciones personales o mediante notificación por aviso.

Sobre las notificaciones personales, la norma prevé que las mismas se surtan de la siguiente manera:

ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.


Esta notificación personal también puede surtirse de manera electrónica, siempre y cuando la empresa haya solicitado y autorizado a la autoridad administrativa, que la notificación se lleve a cabo de manera electrónica, por lo general, a través de una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio autorizado y habilitado por la empresa.


ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración.” (Artículo 56, Ley 1437 de 2011)


Eventualmente, la empresa podría cambiar o retractarse de surtir las notificaciones a través de medios electrónicos, siempre y cuando notifique en debida forma a la autoridad administrativa, para que a partir del momento las notificaciones se surtan nuevamente de manera personal, en estrados o por aviso.


Ahora bien, cuando la notificación del acto administrativo no pueda surtirse de manera personal, la autoridad administrativa deberá notificar a la empresa mediante aviso.


En cuyo caso, enviará a la compañía, dentro de los 5 días siguientes al envío de la primera citación para notificación personal, copia del acto administrativo a notificar y la indicación de los recursos que sobre el mismo proceden, así:


“ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.” (Articulo 69, Ley 1437 de 2011)


Recibida esta notificación por aviso, se entenderá que la compañía ha sido debidamente notificada y la autoridad administrativa iniciara el conteo de los términos para que la misma ejerza su derecho a la defensa o conteste formalmente el requerimiento solicitado.

Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.


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