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Notificación de los actos administrativos.

  • Foto del escritor: Paula Andrea Loaiza CastaƱeda
    Paula Andrea Loaiza CastaƱeda
  • 10 may 2023
  • 3 Min. de lectura

El rĆ©gimen y caracterĆ­sticas de las notificaciones judiciales se encuentran plenamente establecidos en la Ley 1437 de 2011, a partir de capitulo V ā€œPublicaciones, citaciones, comunicaciones y notificacionesā€


En esta Ley vigente a la fecha, se establece que los actos administrativos de carÔcter particular deberÔn ser notificados a las partes interesadas en los términos establecidos en la Ley, mediante notificaciones personales o mediante notificación por aviso.

Sobre las notificaciones personales, la norma prevƩ que las mismas se surtan de la siguiente manera:

ARTƍCULO 67. NOTIFICACIƓN PERSONAL. Las decisiones que pongan tĆ©rmino a una actuación administrativa se notificarĆ”n personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregarÔ al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidarÔ la notificación.

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrÔ efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. ProcederÔ siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrÔ establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carÔcter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirÔ a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerÔ modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública serÔ notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarÔn los términos para la interposición de recursos.


Esta notificación personal también puede surtirse de manera electrónica, siempre y cuando la empresa haya solicitado y autorizado a la autoridad administrativa, que la notificación se lleve a cabo de manera electrónica, por lo general, a través de una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio autorizado y habilitado por la empresa.


ARTƍCULO 56. NOTIFICACIƓN ELECTRƓNICA. Las autoridades podrĆ”n notificar sus actos a travĆ©s de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrÔ solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarÔn a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.

Los interesados podrÔn acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionarÔ como un portal de acceso.

La notificación quedarĆ” surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberĆ” ser certificado por la administración.ā€ (ArtĆ­culo 56, Ley 1437 de 2011)


Eventualmente, la empresa podría cambiar o retractarse de surtir las notificaciones a través de medios electrónicos, siempre y cuando notifique en debida forma a la autoridad administrativa, para que a partir del momento las notificaciones se surtan nuevamente de manera personal, en estrados o por aviso.


Ahora bien, cuando la notificación del acto administrativo no pueda surtirse de manera personal, la autoridad administrativa deberÔ notificar a la empresa mediante aviso.


En cuyo caso, enviarÔ a la compañía, dentro de los 5 días siguientes al envío de la primera citación para notificación personal, copia del acto administrativo a notificar y la indicación de los recursos que sobre el mismo proceden, así:


ā€œARTƍCULO 69. NOTIFICACIƓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) dĆ­as del envĆ­o de la citación, esta se harĆ” por medio de aviso que se remitirĆ” a la dirección, al nĆŗmero de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompaƱado de copia Ć­ntegra del acto administrativo. El aviso deberĆ” indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerarĆ” surtida al finalizar el dĆ­a siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.ā€ (Articulo 69, Ley 1437 de 2011)


Recibida esta notificación por aviso, se entenderÔ que la compañía ha sido debidamente notificada y la autoridad administrativa iniciara el conteo de los términos para que la misma ejerza su derecho a la defensa o conteste formalmente el requerimiento solicitado.

Por: Dra. Paula Andrea Loaiza.


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