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Nueva tabla de cotización a riesgos laborales.


A partir del Decreto Ley 1295 a 1994 el gobierno nacional dispone que, la tabla de clasificación de actividades económicas para las empresas se revisará por lo menos cada 3 años e incluirá o eliminará, según fuere el caso, las actividades económicas de cada empresa, según el grado de riesgo al cual sean expuestos los trabajadores, en el desarrollo de sus actividades.


Es así como se adoptó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, Establecida en el Decreto 1607 de 2002.


Sin embargo, a través de la incorporación de nuevas tecnologías y procesos productivos en las que se ven inmersas las empresas colombianas, se han generado nuevas y diversas actividades económicas, por lo que, para clasificar este tipo de actividades, se hace necesario modificar paulatinamente la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.


Es por ello, por lo que en el 2015 y 2017 el Ministerio de Trabajo adelantó un estudio técnico con el fin de modificar la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, conforme la clasificación industrial de las actividades económicas a nivel internacional (CIIU rv.4. A.C.)


Después del estudio correspondiente, el presidente de la república a través del Decreto 768 del 2022, adoptó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales actual.


En el artículo 24 del Decreto 1295 de 1994 se establece que la cotización a riesgos laborales debe hacerse sobre la actividad económica principal que desarrolle la respectiva organización, para lo cual debe atender a la clasificación de riesgo que le corresponda en el Decreto 768 de 2022, a partir del 16 de noviembre de 2022.


Se establece en el decreto 768 que las empresas deberán comunicar a la ARL el cambio o la actualización de su actividad económica a más tardar el 16 de noviembre de 2022.


Finalmente, hay tenerse en cuenta esta nueva clasificación de la actividad económica de la empresa según la tabla de clasificación de actividades económicas, para efectuar la cotización a riesgos laborales de los trabajadores de la compañía.

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