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Obligaciones de los contratantes de trabajadores independientes de afiliación obligatoria al SGRL


Conviene también enunciar las obligaciones que tiene el contratante de trabajadores independientes de afiliación obligatoria al SGRL. Y es que a la fecha el contratante debe proveer protección y seguridad al contratista, incluyéndolo para ello, en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de cumplir con otras obligaciones.



El Decreto 676 de 2020, recientemente modificó las obligaciones del contratante de servicios de personas naturales, para dejarlas de la siguiente manera:


Artículo 4°. Modificación del artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 4° del Decreto 1273 de 2018, el cual quedará así:


“Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:


  1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

  2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.

  3. Realizar actividades de prevención y promoción.

  4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.

  7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

  8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

  9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada”.

Por: Dr. Martín José Sánchez.


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