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Ana Milena Rodriguez

Obligaciones de los trabajadores independientes frente al cumplimiento de las normas del SGRL.

Los trabajadores independientes se encuentran regulados en materia de riegos laborales por lo indicado en el artículo 2.2.4.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1072 de 2015, artículos compilados por el referido Decreto y que correspondían a lo estipulado en el Decreto 723 de 2013.


La norma indica en el artículo 2.2.4.2.2.15. del Decreto 1072 de 2015 que las obligaciones del contratante frente al cumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales son:


“1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.


2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo,


3. Realizar actividades de prevención y promoción.


4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.


5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.


6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.


7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.


8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.


9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.”


Por lo anterior, a estos contratistas no les aplica lo estipulado en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015, sin perjuicio de que los parámetros de sus numerales puedan ser usados como referencia en lo que sea compatible con la naturaleza de su vinculación y la forma como prestan el servicio.


En cuanto a las obligaciones del contratista el mismo Decreto en el artículo 2.2.4.2.2.16. estableció las siguientes:


“1. Procurar el cuidado integral de su salud.


2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. (Derogado por el Decreto 676 de 2020)


3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.


4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.


5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.


6.Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.”


Ahora bien, si una persona natural es contratada para que preste servicios a través de sus propios empleados o contratistas, en ese caso se les aplica lo establecido en el artículo 2.2.4.6.28.

Por: Dra. Ana Milena Rodríguez.

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