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Foto del escritorMartin J Sanchez Esquivel

Obligaciones legales de la ARL en materia de riesgos laborales.

Dentro de las obligaciones asignadas al empleador en materia de riesgos laborales, contenidas en el Decreto 1072 de 2015, está el de contar con un plan anual de trabajo que le permita desarrollar actividades de prevención en materia de riesgos laborales al interior de su organización.


Dicho plan de trabajo anual implica que el empleador implemente acciones adecuadas y tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como liderar y realizar efectivamente promoción de la salud en el lugar de trabajo.

A menudo , dichas obligaciones pueden llegar a ser consideradas como onerosas o difíciles de realizar, lo que lleva a que el empleador se pregunte si la ARL está en la obligación o no de realizar tales actividades, por lo que se hace necesario que se le asesore en materia del contenido legal de las obligaciones dela ARL dentro del SGRL.



Conviene entonces determinar en qué consisten los servicios de prevención y asesoría básica a cargo de las ARL así como sus funciones y obligaciones, los cuales veremos en la siguiente lista:


1. Aceptar las afiliaciones de todos los empleadores y sus trabajadores y de los trabajadores independientes sin sujeción a la clase de riesgo o actividad económica que desarrollen.

2. Suministrar la asesoría técnica básica para el diseño del SG - SST en la respectiva empresa y su respectivo plan de trabajo.

3. Brindar capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

4. Facilitar capacitación a los miembros del COPASST en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías de SST en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.

5. Hacer fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

6. Por delegación del estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del SG - SST.

7. Realizar actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en las empresas afiliadas. Para este efecto, deberá contar con una organización idónea estable, propia o contratada. Lo anterior sin que le este permitido reemplazar al empleador en sus obligaciones.

8. Tramitar, a petición del empleador, la afiliación de los trabajadores.

9. Realizar el recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones.

10.Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.

11.Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.

12.Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos laborales.

13.Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

14.Realizar programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio de Trabajo.

15.Realizar programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su SG – SST.


16.Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.

17.Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de las empresas afiliadas.

18.Promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.

19.Realizar la investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.

20.Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional. (En desuso, pues nunca se ha reglamentado este servicio)

21.Desarrollar programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas;

22.Brindar apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo;

23.Desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral;


24.Diseñar y asesorar la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales;

25.Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.

26.Presentar un plan con programas, metas y monto de los recursos que se vayan a desarrollar durante el año en promoción y prevención, al Ministerio de Trabajo para efectos de su seguimiento y cumplimiento conforme a las directrices establecidas por la Dirección de Riesgos Laborales.

27.Otras que le asigna la ley en materias específicas (Por ejemplo las obligaciones de reporte información de la accidentalidad y la nivelación salarial entre hombres y mujeres).


Las funciones y obligaciones de las ARL indicadas en la lista anterior son de forzoso cumplimento para ellas, sin que deba mediar entre el empleador y la ARL algún convenio o contrato que regule su ejecución, ya que su alcance y términos están regulados enteramente e la legislación sin que puedan las partes dotarlas de un contenido diferente o negociar su alcance, ya que las mismas se ejecutan con cargo a los recursos del SGRL originados en las cotizaciones que realizan los diferentes empleadores afiliados, dineros que tienen naturaleza pública y por lo tanto deben administrarse con sujeción estricta a las disposiciones legales correspondientes. De manera que no se podría realizar un pacto en el que se establezca su destinación para un empleador en específico o para unos intereses privados.


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