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Obligación de reportar el PEVS ante la Superintendencia de Transporte.


El Formulario ADAP/PESV según la Superintendencia de Transporte “es un mecanismo de recolección de información adoptado por la Superintendencia de Transporte en la que todos vigilados con independencia de que se encuentren obligados o no legamente a implementar los PESV, deberán reportar a través de este mecanismo de Auto-Gestión información que permita el diagnóstico anticipado y preventivo para identificar quienes cumplen los lineamientos dispuestos por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 y, de ser el caso, conocer el avance de documentación e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV”


De acuerdo con lo anterior, el primer paso por verificar frente al requerimiento hecho es si en efecto la Empresa es una entidad vigilada por esta Superintendencia. En este sentido se cuenta con la expedición reciente de la Ley 1955 de 2019 en la que en su artículo 109, encomendó a Supertransporte velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, así como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo, excluyendo aquellas disposiciones relacionadas con la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil; cuya competencia permanecerá en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es por lo anterior que podemos considerar que la entidad si tiene la competencia para solicitar la información acerca del PESV.


Segundo, se debe validar si la Empresa independientemente de su actividad económica se encuentra obligada a implementar los PESV en los términos del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 que indica:


“CAPÍTULO III.

LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD VIAL. ARTÍCULO 12. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. <Artículo modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).


En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.


Por lo tanto, si la Empresa cuenta con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o contrata o administra personal de conductores en los términos indicados, deberá diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño y en armonía con las directrices establecidas por el Ministerio de Transporte.


Para estos efectos, se entiende por flota de vehículos automotores o no automotores el número de vehículos automotores y no automotores “puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales, de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados, en leasing, renting, o que hagan parte de cualquier otro modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluyen los vehículos utilizados por contratistas y trabajadores de la organización” en los términos de la Resolución Nro. 20223040040595 del 12 de julio de 2022.


Como lo ha indicado la Superintendencia de Transporte la información reportada a través del Formulario ADAP/PESV será utilizada únicamente para diagnosticar de forma anticipada y preventiva el avance de la documentación e implementación del PESV por parte de sus vigilados.


En conclusión, si las Empresas requeridas por la Superintendencia de Transporte son vigiladas por esta Entidad independientemente de su actividad económica y se encuentran obligadas por la Ley a implementar el PESV deben atender la solicitud y diligenciar el formulario ADAP/PESV en los términos indicados. De lo contrario, se deberá respuesta a la Superintendencia explicando los motivos de no aplicación ya sea porque no estén vigiladas por la Entidad o no se encuentren obligadas a implementar el Plan según la normatividad aplicable, sin que se pueda entender que de alguna forma se está exigiendo a las Empresas un PESV diferente al señalado en la Ley que tiene aplicación terrestre.


Por: Dr. Martín José Sánchez Esquivel.

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