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PAUTAS: ¿QUIENES SON TRABAJADORES INDEPENDIENTES?

A menudo en el día a día tenemos muchas consultas acerca de trabajadores independientes, donde se denota confusiones entre los trabajadores con contrato de trabajo a domicilio o en la modalidad de teletrabajo o incluso trabajadores de manejo y confianza que cuentan con cierta autonomía para el desempeño de sus labores y los trabajadores con verdadera autonomía e independiente o que realizan trabajos por cuenta propia ya sea de forma autónoma o a través de contratos formales de prestación de servicios.


Es por ello que intentamos presentamos los siguientes pautas o indicadores para identificar quienes tienen la calidad de verdaderos trabajadores independientes.

Serán usualmente verdaderos trabajadores independientes quienes:


1. Debe tratarse de personas naturales, las personas jurídicas (sociedades de cualquier tipo, cooperativas, empresas unipersonales, sociedades de único socio como las SAS, etc.) no tienen la aptitud de ser trabajadores autónomos o independientes.


2. Están obligados a cumplir con contratos formales de prestación de servicios, sin que sea posible para el contratante asignar funciones adicionales, emanadas de su propia voluntad o querer.


3. Pueden tener o no empleados a su cargo. Si los tienen deben contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, afiliar a dichos trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral y cotizar por ellos, así mismo deben responder por los salarios, vacaciones y prestaciones sociales de los mismos.


4. No reciben salarios o sueldos o remuneración alguna por horas extras, sino que reciben por su servicio, verdaderos honorarios.


5. Usualmente no desarrollan actividades manuales u operativas como jardinería, servicio domestico, vigilancia, mensajería, mantenimiento, entre otras. Ya que están enfocados en actividades relacionadas directamente con las profesiones liberales como la contaduría, el derecho, la ingeniería, la medicina, etc.



6. Tiene autonomía técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio contratado.


7. Usualmente no deben solicitar permisos para ausencias, ni se someten a diligencias de descargos o amonestaciones.


8. Usualmente pueden delegar a otra persona para prestar los servicios contratados.


9. Usualmente no desarrollan las actividades misionales o del objeto social del contratante.

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