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 ¿Qué incluir en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial?


El artículo 350 del Código Sustantivo del Trabajo establece los requisitos mínimos que debe contener el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial (RHSI) el cual es obligatorio para las empresas con más de diez (10) trabajadores; dentro de los ítems a tener en cuenta para la construcción del RHSI, la norma dispone que como mínimo el reglamento debe contener los siguientes puntos:



“1. Protección e higiene personal de los trabajadores.

2. Prevención de accidentes y enfermedades.

3. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salascunas en su caso.

4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.

5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.

6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.

7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.

8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos.

9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales”


Llama la atención que dentro de la lista de aspectos mínimos señalada, no se estableció que deba ser firmado por el Representante Legal o un representante del empleador, por lo que se deduce que no es una obligación legal que deba firmarse por el Representante Legal sino  que se trata de una buena práctica que apunta a reforzar el compromiso de la organización con la seguridad y salud de los trabajadores.


Ahora bien, el Reglamento de Higiene y seguridad Industrial debe ser publicado, visible y comunicado a todos los trabajadores de la compañía, y cualquier cambio que se efectué sobre su contenido, también debe ser publicado, visible y comunicado a todos los trabajadores; este parámetro también es compartido por el Ministerio de Protección Social, quien sobre el particular se refirió en concepto número 13510, e indico:

“Se debe actualizar cada vez que se hagan modificaciones en las instalaciones, los procesos, las máquinas y equipos, las materias primas, etc., siempre y cuando dicho cambio genere riesgos que no estaban contemplados en el reglamento anterior.”


En términos generales, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial siempre debe estar publicado en cada sede o local de trabajo, para que todos los colaboradores y tercero vinculados a la compañía puedan verlo y conocer su contenido.


“ARTICULO 351. PUBLICACION. Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el {empleador} debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo.”


Finalmente, dado que es una obligación de la empresa contratante informar a los contratistas los riesgos a los que están expuestos, al publicar el RHSI en la compañía (junto con el proceso de inducción y otros mecanismos de comunicación) se estaría dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2.2.4.6.28 numeral 4 del Decreto 1070 de 2015, que define:


“4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias.” Negrita fuera del texto original

 

 Por: Dra. Ana Milena Rodriguez.


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