top of page

¿Qué pasa si el Plan de Trabajo anual en SST, no se firma por los responsables?


El plan anual de trabajo es la herramienta estrella de la planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo de una empresa, pues su función principal es precisamente, planificar las actividades a desarrollar, para alcanzar los objetivos propuestos en la política de Seguridad y Salud en el trabajo de la compañía.


Al respecto el artículo 2.2.4.6.17 del Decreto 1072 de 2015, estableció sobre el plan de trabajo anual que:


“El empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito.

2. La planificación debe permitir entre otros, lo siguiente:


2.3. Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios;” (Negrilla fuera del texto original)


Es decir, además de que el plan anual de trabajo contiene las actividades tendientes a cumplir los objetivos de la política del SST, también incluye la destinación de los recursos a emplearse y los responsables del cumplimiento de esos objetivos y sus funciones.


Es entonces, el plan de trabajo, uno de los componentes principales del SG-SST, al ser un método transversal para cumplir con los objetivos del SG-SST (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación inicial, Auditoría y Mejora), de allí nace pues, su importancia y relevancia.


En sentido estricto, el parágrafo segundo, del mismo artículo en mención, establece que, inicialmente, el plan anual de trabajo debe estar firmado únicamente por el empleador:


“PARÁGRAFO 2. El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.”


Sin embargo, esta disposición, se complementa con el texto del numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del mismo Decreto único reglamentación del sector trabajo, el cual dispone que el plan anual de trabajo, además de estar firmado por el empleador, debe estar firmado por el responsable del SG-SST.


“Artículo 2.2.4.6.12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:

5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo - SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;” (Negrilla fuera del texto original)



Por consiguiente, es obligatorio que el plan anual de trabajo, este firmado por el empleador y el responsable del SG-SST de la empresa del momento.


Ahora bien, si el plan no se encuentra firmado por los dos responsables, la empresa acarrea una no conformidad, ante una eventual evaluación del cumplimiento del SG-SST, pues incumple directamente con una obligación directa de la empresa.


Por lo tanto, debe seguirse el trámite para la superación de una no conformidad, esto es, la implementación de una acción correctiva, que en este caso sería, revisar el plan de trabajo y firmarlo por el responsable, con licencia en SST, del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, para avalar y rectificar que el plan de trabajo se llevó a cabo conforme el cronograma de actividades y que, además, cumple con las disposiciones normativas vigentes, que rigen la materia.


Finalmente, se debe revisar por qué ocurrió esta falta e idear medidas tendientes a eliminar o minimizar este tipo de incumplimientos.

Por: Dra. Paula Andrea Loaiza Castañeda.


Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos


1252 visualizaciones0 comentarios
bottom of page