top of page

¿Qué personas necesitan contar con licencia en seguridad y salud en el trabajo?

La Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo es el documento que se otorga a las personas naturales o jurídicas que ofertan servicios en materia de seguridad y salud en el Trabajo. Desde 1979 la con Ley 9 se estableció la supervisión por parte del Ministerio de Salud a las personas que prestaran los citados servicios, tal como se indicó en su artículo 87:


“ARTICULO 87. Las personas que presten servicios de salud ocupacional a empleadores o trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad en que éste delegue”.


Por lo anterior, las personas idóneas para realizar las actividades en materia de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo que trabajen o no para las Administradoras de Riesgos Laborales deben contar como mínimo con Licencia en seguridad y salud en el Trabajo.


Es importante recordar la definición que se le ha dado a seguridad y salud en el trabajo mediante la Ley 1562 de 2012, en su artículo 1 que indica:


“Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”


Es decir, que aquellas actividades como capacitaciones, asesorías, estudios u otras, que estén enfocadas en promoción de la salud y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales deben ser desarrolladas por profesionales en cualquier disciplina, que cuenten necesariamente con Licencia en seguridad y salud en el trabajo porque son servicios sujetos a esta área.


En consecuencia, por ejemplo, si un abogado es contratado para dictar una capacitación en actualización normativa, no necesitaría Licencia en seguridad y salud en el trabajo porque no estaría haciendo promoción de la salud ni prevención en accidentes de trabajo o enfermedades laborales, por el contrario, si un ingeniero electricista brinda una capacitación al personal de una empresa que tenga como objeto principal prevenir riesgos relacionados con electricidad requerirá necesariamente contar con licencia, por lo tanto, es determinante el objeto de la actividad que se va a realizar.


Así mismo, la Ley 1562 de 2012 en su artículo 11 parágrafo 2 dispone:


“PARÁGRAFO 2o. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión.”


Adicionalmente, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.41 establece que las personas que brinden servicios en materia de seguridad y salud en el trabajo deben obtener licencia.


“Artículo 2.2.4.6.41. Responsabilidades de los servicios privados de Salud y Seguridad en el Trabajo. Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo que se regulan en este capítulo, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud y Protección Social de termine para su funcionamiento; 2. Obtener licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo; 3. Sujetarse en la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.” Negrita subrayada fuera del texto original.


En conclusión, todas las actividades desarrolladas en materia de promoción y prevención que configuran acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, que sean realizadas por profesionales contratados bajo cualquier modalidad, deben tener Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.


Por: Dra. Ana Milena Rodrigez.


Brindamos asesoría legal en esta materia, conozca como podemos ayudarlo aquí: https://www.legalsas.com/servicios-que-ofrecemos




1990 visualizaciones0 comentarios
bottom of page