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Reconocimiento del auxilio de transporte y accidente de trabajo.

El reconocimiento legal o extralegal del auxilio de transporte no tiene incidencia en la determinación del origen de un eventual accidente de trabajo, en el trayecto de la casa al trabajo y de regreso.


Siempre que un accidente tenga ocurrencia cuando el empleador haya transportado al trabajador de la casa a su trabajo o de regreso, independientemente de si el trabajador tiene derecho legal o extralegal al reconocimiento del auxilio de transporte, será considerado como de origen laboral por disposición de la Ley 1562 de 2012 y será la ARL quien en principio esta llamada a responder por las prestaciones que requiera el trabajador, sin perjuicio de la obligación de indemnizar plenamente los perjuicios causados al trabajador en caso de culpa del empleador en el siniestro.


Por regla general el auxilio legal de transporte a que tienen derecho los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a partir del primero de enero de 2023 corresponde a la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140. 606.oo) que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte, sin que sea válida ninguna estipulación en contrario.


Cuando el empleador suministra gratuitamente y de manera completa el transporte a sus trabajadores el auxilio legal de transporte es improcedente, así como cuando el trabajador vive en el mismo sitio de trabajo o no requiere de transporte para presentarse a laborar.



En los casos en que por voluntad de las partes contractual o convencionalmente e incluso de forma unilateral por parte del empleador se reconozca un auxilio o subsidio equivalente a esta misma suma se entenderá como un derecho o reconocimiento extralegal que se pagará en los términos acordados sin que en ninguna situación se pueden desconocer las garantías mínimas de los trabajadores.


En lo concerniente a los accidentes de trabajo, se establece de forma específica que se considera como de origen laboral el accidente que se produzca con ca

usa o con ocasión del trabajo y, también, el que se produzca durante el desplazamiento de los trabajadores in itinere, es decir desde su residencia al lugar de trabajo o viceversa cuando el transporte lo suministra el empleador, sin condiciones adicionales de manera que al ser una disposición legal de orden público, no es válida ninguna estipulación en contrario o exoneración de responsabilidad aun cuando haya consentimiento del trabajador ya que se trata de garantías que por su naturaleza son irrenunciables.


A esta altura es necesario señalar que entregar un auxilio de transporte no es lo mismo que transportar al trabajador, es decir proporcionarle una ruta. Cuando el trabajador es transportado por el empleador y le ocurre un accidente en el trayecto de la casa a su trabajo y de regreso, tendremos un accidente de origen laboral. Cuando el trabajador se traslade por sus propios medios, en ese mismo trayecto, tendremos un evento de origen común, aunque hubiere recibido un auxilio de transporte legal o extralegal. Las estipulaciones de las partes en este sentido no son necesarias y en todo caso no pueden interpretarse en contra de la estipulación señalada antes y contenida en la Ley 1562 de 2012.


Por: Dr. Martín Jose Sánchez.


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