(Parte 2)
¿Cómo sería la afiliación del extranjero que reside fuera de Colombia pero que viene a hacer negocios, participar de juntas directivas, hacer visitas técnicas o prestar servicios a nombre de su empresa, por periodos inferiores a 6 meses (serian no residentes) o superiores a esté término (residentes)?
Según lo indicado para las respuestas anteriores la afiliación a la seguridad social integral de los extranjeros, residentes o no, que se vinculan mediante contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados en Colombia, sean nombrados como funcionarios públicos, celebren contratos de aprendizaje, celebren vínculos de asociación con cooperativas de trabajo asociado o empresas asociativas de trabajo, se realiza de igual forma que un nacional, aplicándole todas las disposiciones legales vigentes.
Sin embargo, otra es la situación de los extranjeros que vistan el país o transitan por el, realizando algún tipo de actividad profesional, laboral, técnica o comercial, pero sin ánimo de permanencia, residencia o domicilio y sin celebrar contrato alguno de ningún tipo en Colombia.
Estos extranjeros no estarían en la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, atendiendo a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, porque nuestras disposiciones legales establecen que la obligatoriedad de cotizar al Sistema General de Salud, al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Riesgos Laborales aplica a los residentes en el país o a aquellos que sin serlo hubieren celebrado contratos de vinculación a personas jurídicas o naturales en cualquier modalidad o forma de trabajo. (dependientes, servidores públicos, prestadores de servicios, trabajadores asociados, estudiantes en práctica, etc.).
Así lo vemos indicado en los artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, 13 del Decreto - Ley 1295 de 1994, 2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 y 2.2.2.1.1. del Decreto 1833 de 2016, de donde podemos extraer las siguientes conclusiones para la afiliación a la seguridad social integral, desde el punto de vista de la nacionalidad y residencia de los extranjeros en nuestro país:
1. La afiliación al Sistema de Salud:
a. Tiene la pretensión de ser universal en cuanto a su afiliación.
b. Aplica de forma obligatoria a todos los residentes en nuestro país que no formen parte de regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente.
c. En especial en régimen contributivo a aquellos que estén vinculados a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los trabajadores asociados, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
d. En régimen subsidiado a las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.
e. Como vinculados a quienes no se hubieren afiliado al Sistema por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado accediendo a servicios de salud mediante los recurso de subsidio a la demanda en la red de hospitales públicos.
2. La afiliación al Sistema General de Pensiones:
a. En forma obligatoria:
i. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas.
ii. Las personas naturales nacionales o extranjeras que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes.
b. En forma voluntaria:
i. Todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley 100 de 1993
ii. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
3. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales:
a. En forma obligatoria:
i. Todos los trabajadores nacionales o extranjeros, residentes o no, dependientes e independientes vinculados a través de relaciones jurídicas celebradas en el país.
ii. Todos los trabajadores asociados nacionales o extranjeros, residentes o no, que hubieren celebrado vínculos de trabajo asociado en el país.
iii. Todos los estudiantes en práctica, nacionales o extranjeros, residentes o no, que hubieren celebrado relaciones de aprendizaje en nuestro país.
iv. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos se realicen en el país o desde el país y signifiquen fuente de ingreso para la institución en Colombia, ya fueren residentes o no en Colombia.
v. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta a emergencias ya fueren residentes o no en Colombia.
b. En forma voluntaria, todos los trabajadores independientes o por cuenta propia (sin contrato de prestación de servicios) y quienes fueren informales que no hubieren sido descritos arriba.
Visto lo anterior, conviene traer a colación que, en nuestro país, la residencia y domicilio de una persona nacional o extranjera se predica de su intención o ánimo de permanencia en algún o algunos lugares con el objeto de realizar en dicho lugar sus negocios civiles, comerciales o ejercer su profesión u oficio.
Sobre este mismo tema, desde el punto de vista fiscal, la residencia en nuestro país implica el pago de impuestos y contribuciones, entre las que claramente están las correspondientes a la seguridad social y se determina por lo previsto en el artículo 10 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 2 de la Ley 1607 de 2002), en el que se indica que se es residente fiscal en nuestro país, para el caso de los extranjeros, cuando se permanece continúa o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
Es así como un trabajador extranjero de una empresa extranjera, contratado fuera del país, que realizará labores en periodos inferiores a un mes, no se encuentra obligado a afiliarse al sistema de seguridad social integral, ya que no estaría en ninguno de los supuestos o circunstancias explicadas arriba. Respecto de sus derechos, debemos hacer notar que las normas que aplican a su relación de trabajo y su posible seguridad social serán las establecidas en el país donde se produjo su contratación, sin que puedan atribuírsele más derechos por el solo hecho de prestar sus servicios accidentalmente y de manera ocasional en nuestro país.
Lo anterior no implica que, como cualquier visitante nacional o extranjero, en caso de que se presente un evento o siniestro, pueda presentar reclamación, según las leyes colombianas por los perjuicios sufridos, estando a su cargo demostrar la responsabilidad aquileana correspondiente. Es decir que la empresa colombiana donde presta sus servicios puede llegar a ser civilmente responsable por los perjuicios que sufra según las reglas de responsabilidad civil extracontractual establecidas en el Código Civil Colombiano, demostrándose claramente los y hechos y omisiones que generan culpa de la organización en la ocurrencia del siniestro.
Por: Equipo Asesores Legales.
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