En principio por tratarse la dotación de una prestación legal mínima establecida en favor de los trabajadores, es un derecho irrenunciable cuyo incumplimiento genera en favor de estos, el reconocimiento de los perjuicios que se puedan ocasionar por parte del empleador incumplido, salvo que, por la situación particular, su obligatoriedad sea discutida y por ende pueda considerarse un derecho susceptible de ser transigido.
Por disposición legal el empleador debe suministrar cada cuatro meses de forma gratuita a sus trabajadores cuya remuneración mensual sea hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes un par de zapatos y un vestido de labor para que sean utilizados en las labores contratadas, encontrándose expresamente prohibida su compensación económica, siendo así este derecho una garantía mínima establecida en favor de los trabajadores.
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador genera en favor del trabajador el derecho a la indemnización de perjuicios, distinta a la indemnización prevista en el artículo 65 del CST, la cual como no se halla legalmente tarifada, debe ser establecida por el Juez en cada caso según encuentre demostrado.
De acuerdo con lo anterior, si el empleador incumple con su obligación de entrega de la dotación señalada, en estricto sentido adeudaría al trabajador en ejecución del contrato de trabajo, además de la propia dotación en si misma, los perjuicios que esta omisión pueda causarle, los cuales deben ser demostrados ante el Juez competente.
Entregar la dotación fuera de los plazos indicados en la Ley, esto es el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre de cada año, o no entregarla de forma oportuna para que se cumpla con su finalidad, constituye en principio, un incumplimiento legal por parte del empleador, que puede generar multas por parte del Ministerio del Trabajo o incluso renuncias justificadas por parte del trabajador con las consecuencias indemnizatorias previstas para los despidos injustos.
Las disposiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo por su naturaleza son irrenunciables y, por lo tanto, no produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca estas garantías, por lo que consideramos que en principio, el modelo de texto compartido no tendría validez a menos que, al trabajador en ejecución de su contrato se les entregue la dotación adeudada y se negocien, a través de transacción los perjuicios causados con el incumplimiento.
Por: Dra. Paula Andrea Ospina.
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