La Ley 1333 de 2009 establece el régimen de responsabilidad administrativa ambiental en caso de infracciones a la normativa aplicable, las sanciones están determinadas por la intensidad o gravedad del daño al medio ambiente que se genere.
El artículo 5 de la Ley 1333 establece:
ARTÍCULO 5o. INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.
Por ejemplo, ante un eventual vertimiento de sustancias químicas se presumirá la culpa del infractor y si éste estuvo causado por la falta de adecuación del vehículo que los transporta, o por el incumplimiento de las normas aplicables al transporte de productos químicos, la culpa del infractor se confirmará como tal y será sancionado.
La sanción a imponer se podrá reducir cuando se demuestre que no hubo daño ambiental y, por el contrario, si la fuga o derrame produce daños ambientales la sanción se agravará de conformidad con la misma Ley 1333 en su artículo 7.
Ahora bien, el proceso ambiental sancionatorio puede terminar con la imposición de las sanciones previstas en el artículo 40 de la Ley 1333:
Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
Demolición de obra a costa del infractor.
Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental
Por: Equipo Jurídico Asesores Legales.
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