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¿Se debe realizar reinducción a un trabajador, que había tenido contrato directo y se retiró?


Los exámenes médicos ocupacionales se exigen como requisito dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y deben realizarse a los trabajadores que ingresan a laborar a una empresa.


Por lo tanto, se deben practicar todos los exámenes necesarios de ingreso al trabajador que se está vinculando nuevamente a la empresa de acuerdo con el SG - SST de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 2346 de 2007 que indica:


ARTÍCULO 3o. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:


1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.


2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).


3. Evaluación médica posocupacional o de egreso.


El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.


PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud.”


Lo anterior considerando que, aunque hubo una primera vinculación directa con la empresa, su contrato terminó e inicio una relación laboral con otra empresa, por lo tanto, al reintegrarse se deben hacer nuevamente los exámenes médicos ocupacionales inherentes al cargo que desempeñará el trabajador.



Así mismo, se debe realizar nuevamente la inducción al tratarse de una nueva relación laboral de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 2.2.4.6.11. del Decreto 1072 de 2015:


(…)


PARÁGRAFO 2. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.


Por lo tanto, se justifica la necesidad de hacer nuevamente la inducción al haberse terminado la primera relación laboral y al tratarse de un SG SST diferente al del contratista, pues cada empresa debe contar con su propio Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Ahora bien, frente a la situación de si hay continuidad laboral o no, aunque no está directamente relacionado con seguridad y salud en el trabajo, es importante que la empresa verifique y esté atenta a posibles reclamaciones de tipo laboral de una eventual continuidad en el contrato, pues como regla general y salvo lo previsto para empresas de servicios temporales, si el trabajador continua prestando sus servicios con las mismas funciones, compañeros, jefes y es vinculado sin que hubieren transcurrido al menos 30 días después de la última vinculación del contratista, existe riesgo de que se considere que hay continuidad laboral, así lo indico la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL981-2019:



“En torno al desarrollo lineal y la unidad del contrato de trabajo, resulta pertinente recordar que cuando entre la celebración de uno y otro contrato median interrupciones breves, como podrían ser aquellas inferiores a un mes, estas deben ser consideradas como aparentes o meramente formales, sobre todo cuando en el expediente se advierte la intención real de las partes de dar continuidad al vínculo laboral, como aquí acontece.”


Lo anterior implica que todo el tiempo que ha estado vinculada la persona se considere una sola relación laboral, con efectos tanto en su antigüedad (relevante para calcular la indemnización por despido injusto en contratos indefinidos) y con efectos en el reconocimiento de las cesantías (las que se le hubieren reconocido en la liquidación se deben considerar como pagadas parcialmente y anticipadas, razón por la cual se pierden y hay que volverlas a consignar pero al fondo de cesantías con sus respectivos intereses) y vacaciones (en el sentido de que se deben disfrutar en un mínimo de 6 días por año, de tal manera que si solo se pagaron en dinero y nunca se han disfrutado, por efecto de las liquidaciones de contrato, el trabajador podría reclamar además su tiempo de descanso).


Es por ellos por lo que consideramos razonablemente, que, aunque hubo una primera vinculación directa, su contrato terminó e inicio una relación laboral con otra empresa, por lo tanto, al reintegrarse a la empresa deben hacer nuevamente los exámenes médicos ocupacionales inherentes al cargo que desempeñará el trabajador.

Por: Dra. Ana Milena Rodríguez.


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